Comunidad de Regantes
“Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante”
Los fines de la Comunidad de Regantes “Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante”, heredera del Sindicato de homónimo nombre creado en 1849, son de acuerdo al artículo 1:
- La distribución equitativa entre los comuneros de los distintos caudales del aprovechamiento colectivo, con arreglo a sus títulos legítimos y según la procedencia de las aguas.
- El mantenimiento de los aprovechamientos hidráulicos en condiciones adecuadas a su finalidad.
- El ejercicio, por delegación de la Administración, de las facultades de policía respecto a las aguas públicas y los cauces de su aprovechamiento.
- Evitar las cuestiones entre los diversos usuarios del aprovechamiento de la Comunidad.
En la actualidad, agrupa aproximadamente unos 1558 regantes o comuneros pertenecientes a los municipios de El Campello, Sant Joan d’Alacant, Alicante, Tibi, Jijona y Mutxamel que pagan unas cuotas anuales en base a las tahúllas que poseen en propiedad.
Anterior a la creación de este Sindicato, encontramos una abultada documentación, en disputas y pleitos, sobre los problemas relativos a la administración destacando la denominada cuestión del pantano. Durante los siglos XVII y XVIII, los vecinos de Tibi y Xixona construyeron presas para desviar el agua del río y regar sus huertos y aunque los expedientes se hallan en el propio archivo de la Comunidad de Regantes “Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante”, las diferentes sentencias están en el Archivo Histórico Nacional. Los diferentes tribunales fallaron a favor de los regantes alicantinos y se les reconoció su derecho a recibir el agua del pantano sin ningún obstáculo que la mermara, lo que significó la demolición de todas las presas que dificultaban el riego, a excepción de las quince presas denominadas Antiquísimas. Realmente, este problema se solucionó de una manera natural ya que unas abundantes precipitaciones llenaron el pantano y en 1880, una Real Orden dejaba claro que los regantes de las quince presas Antiquísimas habían de acogerse a la distribución que efectuaba el Sindicato.
El origen del Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante se sitúa en la aprobación de unas nuevas ordenanzas redactadas por José María Vignau, según un artículo publicado en el periódico La Nave, en 1848. Este reglamento fue aprobado por el Jefe Superior Político Don José Rafael Guerra el 30 de abril de 1849 y puesto en vigor el 1 de junio, en virtud de la circular de su Señoría de fecha 18 de mayo y publicado en el Boletín Oficial el 21 del mismo mes.
Desde este mismo momento, quedó constituido provisionalmente dicho Sindicato, presidido por José María Vignau e integrado por once síndicos -siete en representación de Alicante, dos de Sant Joan d’Alacant y uno por Mutxamel y Villafranqueza respectivamente.
Posteriormente, el Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante aprobó un segundo reglamento que recibió la sanción real el 24 de enero de 1865. Este nuevo organismo estaba dirigido por trece síndicos; doce pertenecientes a la Huerta alicantina y uno al partido de Montnegre que eran elegidos cada cuatro años y presididos por uno de ellos que ejercía las funciones de director. Le auxiliaban un vice-director, un secretario y un vice-secretario, siendo todos estos cargos directivos honoríficos y renovables cada dos años.
Para poder acceder a la Junta Directiva era preciso reunir una serie de características:
- Poseer 30 tahúllas de tierra en la huerta.
- Saber leer y escribir.
- Estar inscrito en la lista de electores.
- Ser vecino de alguna de las poblaciones comprendidas en el riego.
El derecho a voto viene marcado por la necesidad de disponer de 10 tahúllas en la Huerta regadas con agua del pantano. Este carácter censitario del voto se acentúa por la prohibición a las mujeres de ser electores o elegibles.
Además, existía una Junta General Ordinaria que debe ser convocada una vez al año y que estaba formada por todos los propietarios, sin distinción de sexo, que poseían una cantidad de tierra superior a 15 tahúllas.
Las infracciones cometidas en la distribución del agua las solventaba un Tribunal de Aguas compuesto por el director del Sindicato y dos síndicos renovables mensualmente. El Tribunal, en juicio oral y público, juzgaba las infracciones al reglamento y emitía sentencias que eran inapelables, pudiendo igualmente exigir el resarcimiento de daños y aplicar las multas que establecían las leyes. Los delitos de otras índoles pasaban a los tribunales competentes.
Por último, el sistema de distribución del riego estaba basado en el Reglamento de 1848 donde se contemplan tres tipos de agua: la vieja, la nueva y de privilegio, asimilada a la vieja.
- El Agua Vieja es propiedad en sí misma y no puede venderse más que a quienes disfrutan de agua nueva en la Huerta.
- El Agua Nueva está unida a la tierra y se riega a razón de un minuto por tahúlla durante nueve meses y cuarenta segundos por tahúlla tan sólo en los tres meses de verano.
En lo que respecta a la distribución del agua, ésta se realizaba por medio de una red propiedad del Sindicato. El eje principal de la red lo constituye la Acequia Mayor –antiguamente del Consell- que atraviesa la Huerta en su totalidad. De esta acequia surgen los brazales o acequias de primer orden, naciendo de ellos las acequias secundarias o hijuelas que se denomina filloles. Aún existen otras ramificaciones de orden inferior que, saliendo de las hijuelas, completan el riego y se conocen por el nombre de ramals o ramales, de los que pueden surgir subramales.
Hasta principios del siglo XX, tras llegar el agua a la acequia principal, el primer partidor la dividía en dos dulas iguales, discurriendo la primera por el brazal del Alfaz y la segunda, tras seguir un trecho por la acequia, llegaba al brazal de la Torre, pasando posteriormente a los distintos brazales según orden fijado de antemano y señalado en un plano esquemático. Actualmente, la acusada escasez del agua ha obligado a englobar las dos dulas en una única comenzando el riego por el primer brazal. Si hay dos acequias a la misma altura tiene preferencia de riego la de la parte que da a levante, es decir la situada a la izquierda del curso.
El responsable del reparto y encargado de controlar las compuertas de riego es el martavero, el cual debe avisar a los regantes para que estén en sus puestos en el momento del riego. El martavero y demás personal encargado de distribuir el riego dependen jerárquicamente del llamado Fiel de Aguas, el cual debe vigilar que sus subordinados cumplan puntualmente sus deberes así como la llegada del agua al primer regante. Igualmente debe cuidar que no se altere el orden del riego e indicar el momento oportuno en que se deben cerrar las compuertas para que el agua continúe por la acequia en cantidad suficiente para que se puedan regar.
El derecho al riego lo confería la posesión del correspondiente albalà o boleto expedido por el Sindicato para controlar el agua que se riega; constituye un título al portador que se podía vender, ceder o regalar. En ellos, aparecía el año, el número de tanda, el de albalà y el de serie, además de un sello o marca diferente en cada tanda; se les había de cortar una contraseña acordada por la dirección y se dividían en 12 series. En un primer momento, los diferentes colores de los boletos indicaban tiempos diferentes que terminaron desapareciendo para dejar un único modelo en color blanco: el rosa correspondía a una hora; el rojo correspondía a 30 minutos; el amarillo correspondía a 15 minutos; el color pajizo correspondía a 10 minutos; el verde hierba correspondía a 7 minutos y 30segundos; el verde manzana correspondía a 5 minutos; el azul correspondía a 4 minutos.
Otra manera de obtener el albalà, en caso de necesitar más agua, era participando en la subasta o mercado de agua que, en la década de los cincuenta del siglo XX, se realizaba dos veces por semana, jueves y domingo. Pero, con el progresivo declive de la Huerta solamente se realizaba la subasta el domingo, hasta desaparecer esta modalidad. El lugar donde se celebraba era enfrente de la iglesia de Sant Joan d’Alacant, bajo la marquesina del Bar Pepe. La importancia de estas subastas, además de la transacción económica con relación al agua, radica en que se convirtió en una forma de relación social entre agricultores, propietarios y jornaleros donde intercambiaban opiniones, experiencias e informaciones; además, servía para ofrecer productos agrícolas como vino, almendra, algarrobas, cereales, etc.
Comenzaba a las 11 a.m., las personas que podían intervenir como propietarios, arrendadores o personas autorizadas se habían congregado en las inmediaciones para intervenir en la puja. El encargado de comenzar la ceremonia era el martavero de más edad, siempre en presencia de un síndico y del secretario del Sindicato, encargado de coger nota de los precios de venta y de a quien se lo habían adjudicado. El rito, en valenciano, comenzaba con la siguiente frase:
Cavallers, anem a subhastar, quant donen per esta hora d’aigua?
El agua subastada era el agua del Sindicato perteneciente a sí mismo y el agua sobrante correspondiente a los propietarios de Agua Vieja que no tenían necesidad de hacer uso de su derecho de tanda y pretendían, así, obtener un beneficio. Esta agua está gravada con una serie de impuestos ya que tributa a Hacienda como si fuera una propiedad rústica. Acabada la subasta, los participantes iban a recoger los albalans y pagarlos. El precio fluctuaba según la necesidad del riego y de las condiciones meteorológicas.
En la actualidad, con la disminución de la superficie regada debido a la urbanización de la Huerta y con la desaparición de la distinción entre Agua Vieja y Agua Nueva, se usa poco el agua embalsada en el pantano de Tibi. El riego, que ahora se solicita en las oficinas del Sindicato, procede del agua reciclada de una depuradora.
El actual ente denominado Comunidad de Regantes “Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante” queda constituido en las Juntas Generales Extraordinarias celebradas conjuntamente entre el Sindicato y la Zona 4ª de la Comunidad de Riegos de Levante el 6 de julio de 1990. Es aquí donde se actualiza el reglamento aprobado por S. M. el 24 de enero de 1865. Aprobadas las nuevas Ordenanzas y Reglamentos el 1 de julio de 1992 por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Comunidad de Regantes es definida como una “corporación de derecho público, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, sujeta a unos estatutos y a la legislación vigente”.
Esta institución ha conservado una documentación de vital importancia para el estudio de la economía, la agricultura, el sistema de riegos y la historia de la comarca de l’Alacantí, desde 1739 hasta 2002. Actualmente y tras la firma del comodato entre la Comunidad de Regantes “Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante” y el Ayuntamiento de Mutxamel aprobado en el pleno municipal el 30 de octubre de 2007, este archivo se encuentra depositado para su custodia, conservación y consulta en las dependencias del Arxiu Històric-Municipal de esta localidad, sito en la Casa de Cultura y accesible a través de la página web del propio Ayuntamiento.
La descripción de la documentación se halla agrupada en las siguientes secciones:
- Órganos de Gobierno integrada por los libros correspondientes a las Actas de Juntas Generales, de Juntas de Gobierno, Jurado de Riegos y Comisiones especiales.
- Secretaria que engloba a la propia Secretaria, Personal, Servicios Jurídicos, Sanidad, Obras y Limpias, Patrimonio, Partes de los Pantaneros y Cultura.
-
Intervención donde se encuentra algunos de los libros denominados Les Giradores donde se registraban las tandas de riego de los.
- Depositaría.
- Elecciones.
- Archivos Incorporados.
Por último, destacar la modificación parcial de dichas Ordenanzas y Reglamentos según lo acordado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2008 y aprobada mediante resolución por el Comisario de Aguas de la Conferencia Hidrográfica del Júcar el 28 de mayo del mismo año. De esta manera, se modifican los siguientes artículos:
- Nº 2 para actualizar el domicilio corporación sito en Mutxamel, plaza Nueva, nº 26;
- Nº 23 donde se reduce el número de vocales de 13 a 7 –seis de la Huerta de Alicante y uno de la partida de Montnegre;
- Nº 27 en el que el cargo de vocal deja de ser incompatible con cualquier otro cargo o empleo en la Comunidad;
- Nº 39 se matiza el recargo sobre la cuota para aquellos comuneros que no hayan efectuado el pago en el plazo establecido;
- Nº 45 donde se expresa que los dueños de los terrenos limítrofes a los acueductos no podrán realizar ningún tipo de obra en una zona de un metro y medio a cada lado del eje en las conducciones soterradas y en una zona de un metro de anchura a cada lado en las descubiertas ni sobre dichas conducciones a no ser que se adopten las medidas para facilitar la vigilancia y la reparación de las mismas. También, hay una reducción en el perímetro para poder cultivar:
- Nº 57 donde se establece que la Junta General Ordinaria se celebra anualmente en el mes febrero, en lugar de ser convocada en diciembre.
Al mismo tiempo, se modifican algunos artículos pertenecientes a los reglamentos de la Junta de Gobierno:
- Nº 9 donde se precisa que es competencia del acequiero el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras de la Comunidad en caso de no haber agua para repartir;
- Nº 22 matiza que si la Junta de Gobierno en sesión ordinaria no tiene asuntos a tratar puede ser cancelada.
- Para poder acceder a la Junta Directiva era preciso reunir una serie de características.