La administración del agua
Las primeras referencias fiables, encontradas sobre la administración del riego en la Huerta de Alicante, corresponden a la época de la repoblación cristiana de la ciudad, conquistada por el infante Alfonso de Castilla, quien hizo generosas donaciones concretadas en los Fueros y Franquezas y en una serie de Reales Privilegios –expedidos el 29 de agosto de 1252 en Murcia y el 25 de octubre de ese mismo año en Sevilla-. Con el primero se concedió a la ciudad el domino de ciertas villas, con sus término, montes, rentas y demás posesiones; con el segundo, confirmaba el anterior. Posteriormente, Alfonso X el Sabio mediante otro Privilegio expedido en el año 1258, donó a perpetuidad a los alicantinos el uso y el aprovechamiento de las aguas nacidas en el término de Castalla, así como las pluviales que alimentaran el caudal del río Cabanes. Aunque algunos investigadores afirman que este derecho sobre las aguas no consta en ningún privilegio y es, solamente, una extensión errónea de otros privilegios para justificar la apropiación del agua.
En todo caso, el primitivo reparto del agua, realizado a través del Consejo General de la Ciudad, fue de forma proporcional a la superficie de tierras que poseía cada uno de los pobladores de la ciudad y de su huerta. Dicho reparto quedó consignado en un libro conocido como el “Libro de Reparto”, aprobado por Real Cédula, fechada en Valladolid en 1258, donde se detallaba el nombre de los vecinos, la cantidad de tierra que poseían y el volumen de agua que les correspondían. Este libro, que debía conservarse en el ayuntamiento de la ciudad de Alicante, se perdió en las guerras que a lo largo del siglo XIV mantuvieron las coronas de Castilla y Aragón por el dominio de esta ciudad.
El agua fue repartida de acuerdo a un sistema dual de regadío, basado en el aprovechamiento de las aguas corrientes y de las esporádicas del río. Ambas eran distribuidas a través de un estricto cómputo horario que Antonio López Gómez denomina como riego de tipo alicantino.
De esta manera, encontramos por un lado 336 hilos de aguas naturales o vivas –aguas corrientes-; cada hilo suponía el derecho de riego durante un período de hora y media, debiéndose regar 16 hilos por día subdividido en dos bloques de 8, uno por la mañana y otro por la noche. El periodo de tres semanas en las que se completaba el riego se denominada martava o tanda.
Por otro lado, se constituyeron otros tantos partidores o venturas dirigidos para aprovechar las aguas esporádicas de las precipitaciones. Para que el sistema empezara a funcionar era necesario que las lluvias caídas permitieran recoger una cantidad de agua suficiente para formar ocho hilas o corrientes de agua menores capaces de alimentar los ocho partidores existentes y poder ser repartidas a los dueños según el turno mencionado. Si por alguna razón el dueño de algún partidor no deseaba el agua, se procedía a su venta o subasta –denominada encante– destinándose el producto obtenido para cubrir los gastos de mantenimiento de la red de distribución.
Aunque, este sistema fue mantenido y respetado tras la incorporación de Alicante al Reino de Valencia en 1304, comenzó a producirse un paulatino proceso de desvinculación de la propiedad del agua que tenderá a convertirse en un valor en sí mismo, con independencia de la tierra. Finalizada la contienda de los Dos Pedros y desaparecido el “Libro de Reparto”, se llevó a cabo, el 20 de julio de 1367, una reunión de todos los regantes en la iglesia colegial de San Nicolás de la ciudad de Alicante para tratar el tema de una nueva ordenación y distribución del riego. Los acuerdos fueron elevados al rey Pedro IV de Aragón, quien dispuso la creación de un nuevo libro.
Para frenar la creciente especulación en la utilización del agua como dominio exclusivo para venderla a los trabajadores necesitados de ella, crear vínculos eclesiásticos o, simplemente, para donarla, legarla o enajenarla a otros particulares, el rey Juan I de Aragón, el 1 de marzo de 1389, firmó un Privilegio en Monzón donde quedaba prohibida la compra de agua de riego a toda persona o entidad que no poseyera tierras en la Huerta. De esta manera, evitaba que los pequeños propietarios quedaran sin agua y obligaba a los más ricos a limitar sus compras a las estrictamente necesarias para sus tierras e impedir que ejercieran un descarado monopolio sobre el resto de regantes. De este modo quedaba establecido, en la Huerta de Alicante, el principio de que el agua no podía ser separada de la tierra.
Pero dicho Privilegio no obtuvo los resultados esperados; continuaron los negocios fraudulentos y aumentaron las donaciones y vinculaciones a la Iglesia, unido a la alarmante mengua del caudal tras la edificación de presas por los vecinos de Castilla, Tibi y Onil a lo largo del curso del río Montnegre. Estos motivos junto a un endurecimiento de las condiciones meteorológicas dieron lugar a una considerable reducción de la superficie cultivable que provocó que la ciudad de Alicante estudiase, a finales del siglo XVI, la posibilidad de construir un embalse que pudiera solventar las dificultades aludidas e incrementara los rendimientos agrícolas. La construcción del pantano de Tibi, a expensas de la ciudad de Alicante, se produjo de forma intermitente entre 1580 y 1594.
Tras finalizar la construcción del pantano y siguiendo las instrucciones del rey Felipe II, el Portantveus de General Gobernador Don Álvaro Vique y Manrique procedió al reparto y ordenación de las aguas embalsadas, redactando un Memorial que el rey aprobó el 9 de noviembre de 1594. Con este documento, estudiado por Armando Alberola, se pretendió por un lado manifestar sin ambigüedades que el agua no se podía separar de la tierra y por otro, mantener el principio de los derechos adquiridos. Este último aspecto llevaba un doble juego de intereses entre los antiguos poseedores de agua donada por el rey Alfonso X El Sabio y los nuevos propietarios de tierras, que con cuyo dinero se había construido el pantano que duplicaba el volumen normal de agua para el riego.
Don Álvaro Vique y Manrique procedió a dividir el caudal en dos partes o dulas diferenciándolas tan sólo en las jornadas de reparto. El agua que fluye natural del río, antes de la construcción del pantano, comenzó a denominarse Agua Vieja. Ésta se dividía en 336 hilos a razón de hora y media por hilo y se repartía en 17 martavas en un año y 16 en otro, circulando en hilos si la había en abundancia y agrupada cuando existía déficit. La característica básica de esta agua es que representa una propiedad en sí misma, pudiéndose comprar o vender independientemente de la tierra pero a quienes poseyeran agua de riego del pantano.
El agua recogida del pantano comenzó a llamarse Agua Nueva, dividida en 336 hilos repartidos en proporción a las tahúllas que ocupaba cada nuevo regante. La diferencia entre ambas está en su inseparabilidad de la tierra a la que estaba adscrita.
Este reparto de agua acentuó la rivalidad entre los antiguos y nuevos poseedores del riego ya que los antiguos acumulaban el Agua Vieja en grandes cantidades y en pocas manos. Como consecuencia, se incrementó el abuso sobre el resto de los regantes ya que el minuto aproximado de agua por tahúlla correspondiente a los nuevos labradores no bastaba para cubrir las necesidades de su riego.
En 1596, el rey emitió un Privilegio sobre el dominio de aguas del Pantano favorable a la ciudad de Alicante. La distribución del agua quedaba en manos del sobrecequier o sobrecequiero, quien conocía las necesidades del riego in situ y podía obrar en consecuencia. A él, le correspondía nombrar cequiers o repartidores, encargados de distribuir el agua en su nombre distinguiendo correctamente los diferentes tipos de agua. Para controlar el tiempo que correspondía regar a cada labrador se construyeron dos relojes de arena o ampolletes justes i competents marcados con las armas de la ciudad, quedando uno en poder del repartidor y otro depositado en el archivo del ayuntamiento de la ciudad. El tribunal del que dependían todas las causas suscitadas por cuestiones relacionadas con el riego lo formaba el sobrecequiero, con rango de juez de primera instancia, asesorado por uno de los abogados de la ciudad. Contra el fallo de este tribunal sólo cabía una apelación o recurso ante el Batle.
En 1620, visitó la ciudad el asesor del Batle General del Reino Don Luís Ocaña, que tras constatar la inexistencia de una relación escrita de los regantes, solicitó la elaboración de un libro donde figurasen los propietarios de los hilos de agua. Este registro se denominó La Giradora, siendo elegido para su control Pedro Pastor, vecino de Mutxamel. En este libro se anotaba la variación de propietarios de los hilos de riego y las tierras producidos a lo largo del año. Este mismo asesor del Batle General del Reino elaboró un nuevo reglamento para el gobierno de la ciudad, aprobado por Felipe IV en 1625, donde se detallaba las ordenanzas para la organización del riego y a sus responsables.
De esta manera, la jurisdicción, administración y reparto de las aguas del pantano era ejercida por los jurados, aunque estos delegaban sus funciones en el sobrecequier. Entre sus funciones desempeñadas estaba:
- velar para que no se produjeran fraudes en el reparto del agua, y a tal efecto ejercía como juez en el tribunal de de aguas;
- limpiar una vez al año la acequia principal y los brazales, pudiendo subastar a la baja públicamente la operación de limpia y monda de la red;
- elegir a los cequiers o repartidores del agua teniendo en cuenta que éstos no podían desempeñar su cargo en martavas sucesivas. Se les debía facilitar un resumen del libro de reparto a fin de que conocieran de antemano la organización de los turnos y entregar los citados relojes de arena para que el agua se repartiera según indicaba el Privilegio Real de 1596.
El libro de La Giradora, establecido en 1620, quedaba regulado en las nuevas ordenanzas. En él, el escrivá o Escribano de la Sala registraría los nombres de los regantes, sus propiedades y sus turnos de agua; no se podía sacar ningún extracto que no estuviera debidamente signado por el escribano.
El riego realizado con partidores o venturas ocupaba unos capítulos de los nuevos estatutos con el fin de evitar malentendidos y situaciones de dudosa legalidad. El encargado del Libro de Venturas estaba obligado a acompañar al cequier en la primera martava, para así poder indicarle lo que debía hacer y ponerle al corriente del ordenamiento establecido por Don Luís Ocaña. En este libro, sólo quedaban consignados los manifiestos de los arriendos de las mismas y como los arrendatarios podían variar cada año. Era preciso que el cequier estuviera al corriente de los cambios efectuados a fin de distribuir el agua a las personas anotadas en el año en curso y no a otras que lo hubieran estado anteriormente.
Respecto del riego normal, las ordenanzas insistían en que tan solo se podía dar dos dulas: la dula de Agua Vieja que comenzaba en el partidor de cap amunt de l’horta y la de Agua Nueva, iniciada en el partidor de la Torre.
Las personas que desearan comprar o vender hilos de agua viva a carta de gracia tenían obligación de manifestar la transacción efectuada al escribano de la ciudad. Es más, no se podía otorgar agua de riego al comprador si no la tenía debidamente legalizada y presentara al repartidor el correspondiente albará o boleto de riego expedido por el escribano de la sala.
Las ordenanzas regulan, también, la conservación de la red de riego. Para ello, se mandaba a los dueños o arrendatarios de los molinos establecidos a lo largo del curso del río que, en el momento de producirse avenidas, levantaran las compuertas de los azudes y paletas de los molinos para evitar causar daños importantes a la acequia Mayor por la avalancha de aguas. Igualmente se advertía a los dueños del Agua Vieja de la obligación de limpiar y mondar la citada acequia y sus brazales cada año a mitad del mes de julio, corriendo los gastos a sus expensas previa derrama de las tahúllas regadas por cada uno.
Para desempeñar labores de vigilancia en el pantano se nombraba:
- Un alcalde, que juraba el cargo ante el Justicia de la ciudad. Su misión consistía en visitar mensualmente el pantano para observar que todo sus sistema estuviera en orden y emitir un informe dirigido a los jurados de la ciudad;
- y, dos guardas con la misión de vigilar el estado de la pared y cuidar el gobierno y la conservación de la paleta.
En el año 1669, durante la regencia de Mariana de Austria, fueron promulgadas nuevas ordenanzas para la ciudad donde se respetaba la administración del pantano y del riego de la Huerta, ratificando las emitidas en 1625. Si acaso, añadían la facultad del sobrecequiero para nombrar a dos personas que supieran leer y escribir -una en Sant Joan d’Alacant y la otra en Mutxamel- con la función de repartir las aguas de ventura o de duit de ambos azudes.
Tras la reparación del pantano de Tibi, el rey Felipe V lo incorporó al Real Patrimonio, según decreto fechado en 29 de julio de 1739. De esta manera, tanto su administración como la distribución de sus aguas disfrutadas hasta la fecha por la ciudad pasaban a la dependencia directa de la Hacienda Real. Provisionalmente, quedaba como administrador del pantano y de sus rentas Don Pascual Corbí, presidente del tribunal encargado de juzgar en primera instancia los delitos relativos al riego.
Esta provisionalidad en la administración de la presa acabó con la promulgación de unos nuevos Estatutos y Ordenanzas, elaborados por Don José Fondesviela con el asesoramiento de Don Juan Verdes Montenegro en 1740 y donde:
- el Agua Vieja, que desde 1738 estaba formada por 336 hilos, quedaba aumentada a poco más de 356 en base a los 16 hilos vendidos a carta de gracia para sufragar el reparo del pantano y a la concesión de unas horas más según diferentes sentencias;
- las tandas de riego sufrían una diferenciación horaria. Desde San Miguel a San Juan –época invernal- los hilos tenían una duración de hora y media y de San Juan a San Miguel –época estival-, el hilo quedaba reducido a una sola hora;
- por último, describen con minuciosidad los diferentes nombramientos y obligaciones de los martaveros, tablajeros, particioneros, trenqueros, alcalde y guardas, junto con los diferentes modos de mantener en buen estado de conservación la acequia Mayor, brazales e hijuelas, así como las multas para quienes contravinieran lo establecido en los estatutos.
En 1751, hubo una real concesión particular a José Delaplace, que adquirió en una subasta los bienes rústicos incautados a un administrador de la aduana por la Real Hacienda. Con esta concesión, pasó a disfrutar de 19 horas de agua de riego y se le reconocía todos los privilegios que poseía el Agua Vieja, por lo que pasó a denominarse Agua de Privilegio.
En 1766, el continuo enfrentamiento entre los propietarios de ambos tipos de agua alcanzó una tensión desconocida hasta el momento. Los propietarios de Agua Nueva propusieron la incorporación de los hilos de Agua Vieja al Real Patrimonio y su inmediato reparto entre todos los regantes pero el rey Carlos III, por medio de dos reales resoluciones, decidió no incorporarla a su Real Patrimonio, aunque si prohibía a sus propietarios venderla, en los periodos de escasez, a un precio superior al doble de lo establecido para el resto del agua de riego. Del mismo modo mandaba que se formara un Reglamento, aprobado el 20 de septiembre de 1782, y solicitaba los informes pertinentes a la ciudad para que su redacción fuese la más adecuada a las circunstancias.
Rafael Altamira indica que en este reglamento se contempla por primera vez las causas fundamentales de la carestía de agua intentando su definitiva corrección. A pesar de las disposiciones emitidas, la venta del Agua Vieja prevaleció con las ya mencionadas características de abuso desmedido debido, fundamentalmente, al mantenimiento del régimen de separación de agua y tierra que, desde sus orígenes, tan negativamente influía en la Huerta.
El destino de la administración del pantano y su riego a lo largo del siglo XIX estuvieron supeditados al signo político triunfante en cada momento, así en 1821, recuperaron los regantes la administración del pantano gracias a una Real Orden del rey Fernando VII por la que se encargaba a la ciudad de Alicante que eligiera una Junta compuesta por el administrador y ocho vocales escogidos entre los habitantes de los pueblos interesados en el riego. Pero, la llegada en 1823 del nuevo régimen absoluto trajo paralela la destitución de dicha Junta, siendo el Administrador del Real Patrimonio encargado del funcionamiento del pantano. En 1840, se constituyó en Alicante una Junta Provisional de Gobierno que acordó entregar la administración del pantano a una Junta de Regantes, presidida por el alcalde y asistida por un regidor y un síndico, con el fin de que hiciera un inventario de lo existente hasta la fecha y se pudiera proceder a su reorganización. En octubre de 1840, la regencia del reino ordenó la disolución de las Juntas Provinciales aunque se respetó los actos que hubieran llevado a cabo, si no afectaban a la Justicia. Es por ello, que el pantano al no ser reclamado por el Real Patrimonio, siguió siendo administrado por los regantes hasta la actualidad.
En 1844 se aprobaron unos nuevos estatutos elaborados por José Rafael Guerra, Jefe Político de Alicante, que confiaban la administración del pantano a una Junta integrada por 10 vocales elegidos de entre los regantes y presidida por el Jefe Político Provincial. En 1848, tras constatar que los estatutos citados no habían dado el fruto esperado, fueron presentados diferentes proyectos de reglamentación. El más idóneo fue el signado por Don José María Vignau en 1849; de aquí, nació el Sindicato de Riegos de la Huerta como ente administrativo del riego, puesto que en la fecha indicada quedó constituido provisionalmente bajo la presidencia del propio José María Vignau e integrado por once síndicos, siete en representación de Alicante, dos en la de Sant Joan d’Alacant y uno por Mutxamel y Villafranqueza, respectivamente. Este reglamento obtuvo la sanción real el 24 de enero de 1865.
Para contribuir a paliar en lo posible el déficit de agua en la Huerta alicantina, se trajeron caudales foráneos en el primer tercio del siglo XX que permitieron el inicio de una evolución que se ha visto ampliamente interferida por el creciente proceso de urbanización tanto de los diferentes cascos urbanos que engloba la Huerta como de las diferentes zonas residenciales y caminos diseminados en ella.
En la actualidad, como consecuencia de la baja calidad de las aguas almacenadas en pantano de Tibi, las agua que se utiliza para riego proviene principalmente de la reutilización de aguas depuradas en la EDAR Orgegia y de la EDAR Alacantí Nord, y en los episodios de lluvias torrenciales, del aprovechamiento de las aguas que discurren por el cauce del Rio Monnegre que son recogidas en el Assut de Mutxamel.